miércoles, 9 de julio de 2008

LA QUIEBRA DE DERECHOS SINDICALES EN LO PÚBLICO Y LO PRIVADO: ALGUNOS EJEMPLOS



Os presentamos nuevos casos de violación de la libertad sindical en distintas empresas a las que CCOO de Sevilla ha denunciado por considerar improcedentes los despidos efectuados, al vulnerarse un derecho fundamental como es la libertad sindical. En algunos de los casos el proceso judicial ha finalizado con fallo del Tribunal a favor del trabajador y en otros casos dicho proceso continúa abierto.

Denuncias efectuadas:


Enero de 2008: RECILEC de Aznalcóllar. Despedido un delegado sindical de CCOO el mismo día en el que se celebran elecciones sindicales en la empresa alegando la falta de cualificación del mismo, después de superar éste su período de prueba con creces.
Febrero de 2008: Clínica San Agustín de Dos Hermanas. Despedido un celador de esta clínica alegando el incumplimiento de unos turnos de los cuales el trabajador nunca tuvo conocimiento ya que no llegaron a entregársele los cuadrantes correspondientes. Este hecho se produce tras una persecución al trabajador y delegado de CCOO por su actividad sindical en la empresa.
Mayo de 2008: CASH BADIA en Dos Hermanas. Tres trabajadores de la sección sindical de CCOO en Cash Badia son despedidos tras presentar su candidatura en las elecciones sindicales de la empresa.

Denuncias ganadas:


Abril de 2008:
FAGOR-EDESA en Sevilla. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla que declara improcedente los despidos arbitrados por las empresas FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. Y EDESA S. COOP, y confirmándola íntegramente. Los despidos, los cuales fundamentaba la empresa en causas económicas y organizativas, se produjeron el pasado 28 de julio de 2006, tras el cierre del centro de trabajo de Sevilla y el traslado de la actividad que en él se desarrollaba a Basauri (Vizcaya). Desde CCOO se denuncia que se trataba de una acción de castigo por estar organizados en este sindicato para ejercer la defensa de sus derechos laborales.
Julio de 2008: Hospital San Juan de Dios. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla declara probados los hechos denunciados por CCOO, en los que se señalaba que los encargados de la cafetería de personal del Hospital del Aljarafe, perteneciente a la Orden de San Juan de Dios, impidieron a dos sindicalistas de CCOO difundir información sindical. Asimismo, dicha sentencia obliga a dicha orden y a Hermanos López S.L. a indemnizar a CCOO con mil euros. El sindicato denuncia la conducta antisindical de la Orden de San Juan de Dios ha sido reiteradamente condenada en los tribunales, que han declarado improcedentes o nulos los despidos de varios delgados sindicales de CCOO.

miércoles, 20 de febrero de 2008

Cuando decidimos iniciar este blog el caso de los trabajadores de la empresa metalurgica de extruperfil era el más simbólico, en referencia, a la quiebra del ejercicio de la libertad sindical plena y del ejercicio de huelga. Una vez resuelto el 11 de diciembre del pasado año el caso este blog recogerá, a partir de ahora, aquellas situaciones y denuncias que sobre la quiebra de la libertad sindical se vayan produciendo en las distintas empresas y sectores de Sevilla y su provincia.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Intervención del Secretario General de CC.OO. Sevilla, compañero Rafa Fernández, en la Concentración del Juicio

EN DEFENSA DEL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA, POR LA DEROGACIÓN DEL 315 DEL CÓDIGO PENAL

LIBERTAD SINDICAL

jueves, 13 de diciembre de 2007

10 y 11 Diciembre, días claves en el proceso de Extruperfil







Tal y como habíamos anunciado, el pasado día 10 de Diciembre, se entregaron, en varios tomos, las más de 15.000 firmas recogidas en solidaridad con los compañeros.











Desde las 9:30 de la mañana se fueron concentrando compañeros y compañeras a las puertas de los juzgados.









Los compañeros de UGT de Sevilla también estuvieron presentes a través de una delegación encabezada por su Secretario General, Juan Antonio Gilabert.








Desde un primer momento contamos con el respaldo y la presencia de varios representantes institucionales y políticos, fundamentalmente de Izquierda Unida y el PCE.







Antes de la entrada a los juzgados la dirección de CC.OO. Sevilla se dirige a los compañeros y compañeras allí concentrados.











Los compañeros salen absueltos.













SEGUIMOS REIVINDICANDO LA DESAPARICIÓN DEL APARTADO 3º DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO PENAL, YA QUE SUPONE UN RIESGO PERMANENTE PARA EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA COMO INSTRUMENTO COLECTIVO DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS Y LAS TRABAJADORES.



GRACIAS POR TU SOLIDARIDAD, CONTINUAMOS EN LA LUCHA.


Lunes 28 de enero de 2008

PUBLICADA LA SENTENCIA DE EXTRUPERFIL

La pasada semana el Juzgado de lo Penal nº 12 remitió definitivamente la sentencia sobre el caso Extruperfil.


En los hechos probados la sentencia recoge que con ocasión de la huelga que se desarrollaba el 14-10-2007 y siguientes los trabajadores de la empresa formaron con el fin de difundir la efectividad de la protesta laboral, piquetes a las entradas de las instalaciones. Que la labor de estos piquetes consistió básicamente en informar a los trabajadores del objeto de la huelga y de el desarrollo y alcance que la misma estaba teniendo con respecto a las posiciones mantenidas por el empresario. Como puede observarse la sentencia da carta de naturaleza a la figura de los piquetes de huelga -carta de naturaleza que la propia Constitución le reconoce- y no demoniza en absoluto ni su existencia ni su actuación.


La sentencia recoge en su fallo final solo la existencia de una falta de daños producida en un vehiculo usado por responsables de la empresa para entrar y salir de las instalaciones en los días de huelga y condena a una multa de 60 € y al pago de la reparación del daño producido en el vehiculo, de forma solidaria, a cinco de los once imputados.


Desde la Fiscalia y desde el Juzgado se ha rechazado, por tanto, la posición inicial que establecía un "delito contra los trabajadores" que, desde el sindicato, habíamos rechazado por considerar que, amen de no existir, era un arma con el que se pretendía penalizar el libre ejercicio de huelga y el libre ejercicio del derecho a la formación de piquetes informativos a los efectos de evitar, como bien recoge la sentencia, dar difusión y efectividad a la huelga como elemento de defensa colectiva de los interese de los trabajadores y trabajadoras.