viernes, 14 de diciembre de 2007

Intervención del Secretario General de CC.OO. Sevilla, compañero Rafa Fernández, en la Concentración del Juicio

EN DEFENSA DEL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA, POR LA DEROGACIÓN DEL 315 DEL CÓDIGO PENAL

LIBERTAD SINDICAL

jueves, 13 de diciembre de 2007

10 y 11 Diciembre, días claves en el proceso de Extruperfil







Tal y como habíamos anunciado, el pasado día 10 de Diciembre, se entregaron, en varios tomos, las más de 15.000 firmas recogidas en solidaridad con los compañeros.











Desde las 9:30 de la mañana se fueron concentrando compañeros y compañeras a las puertas de los juzgados.









Los compañeros de UGT de Sevilla también estuvieron presentes a través de una delegación encabezada por su Secretario General, Juan Antonio Gilabert.








Desde un primer momento contamos con el respaldo y la presencia de varios representantes institucionales y políticos, fundamentalmente de Izquierda Unida y el PCE.







Antes de la entrada a los juzgados la dirección de CC.OO. Sevilla se dirige a los compañeros y compañeras allí concentrados.











Los compañeros salen absueltos.













SEGUIMOS REIVINDICANDO LA DESAPARICIÓN DEL APARTADO 3º DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO PENAL, YA QUE SUPONE UN RIESGO PERMANENTE PARA EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA COMO INSTRUMENTO COLECTIVO DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS Y LAS TRABAJADORES.



GRACIAS POR TU SOLIDARIDAD, CONTINUAMOS EN LA LUCHA.


Lunes 28 de enero de 2008

PUBLICADA LA SENTENCIA DE EXTRUPERFIL

La pasada semana el Juzgado de lo Penal nº 12 remitió definitivamente la sentencia sobre el caso Extruperfil.


En los hechos probados la sentencia recoge que con ocasión de la huelga que se desarrollaba el 14-10-2007 y siguientes los trabajadores de la empresa formaron con el fin de difundir la efectividad de la protesta laboral, piquetes a las entradas de las instalaciones. Que la labor de estos piquetes consistió básicamente en informar a los trabajadores del objeto de la huelga y de el desarrollo y alcance que la misma estaba teniendo con respecto a las posiciones mantenidas por el empresario. Como puede observarse la sentencia da carta de naturaleza a la figura de los piquetes de huelga -carta de naturaleza que la propia Constitución le reconoce- y no demoniza en absoluto ni su existencia ni su actuación.


La sentencia recoge en su fallo final solo la existencia de una falta de daños producida en un vehiculo usado por responsables de la empresa para entrar y salir de las instalaciones en los días de huelga y condena a una multa de 60 € y al pago de la reparación del daño producido en el vehiculo, de forma solidaria, a cinco de los once imputados.


Desde la Fiscalia y desde el Juzgado se ha rechazado, por tanto, la posición inicial que establecía un "delito contra los trabajadores" que, desde el sindicato, habíamos rechazado por considerar que, amen de no existir, era un arma con el que se pretendía penalizar el libre ejercicio de huelga y el libre ejercicio del derecho a la formación de piquetes informativos a los efectos de evitar, como bien recoge la sentencia, dar difusión y efectividad a la huelga como elemento de defensa colectiva de los interese de los trabajadores y trabajadoras.