EN DEFENSA DEL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA, POR LA DEROGACIÓN DEL 315 DEL CÓDIGO PENAL
LIBERTAD SINDICAL
“Los intereses de los trabajadores y trabajadoras se manifiestan en la decisión –individual o colectiva- de reivindicar una mejora concreta o por exigir la aplicación de un derecho que les esté siendo negado”
Defender este interés siempre se ha sostenido en la Negociación y la Presión. Ejercemos la Presión cuando hay que reforzar los aspectos que se están negociando o cuando, sin ella, es imposible obtener un marco de Negociación.
Esta acción, realizada a diario en cientos de empresas y sectores, es muy importante en la Acción Sindical y debe ser ejercida con plena libertad.
Algunos sectores empresariales y judiciales parecen estar poniendo en cuestión el ejercicio de la Presión en la Acción Sindical y buscan “penalizar o criminalizar” este derecho. Por ello surge este BLOGS, donde recogeremos las actividades y opiniones aportadas, dentro de la Campaña que “EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL” organiza CC.OO. de Sevilla.
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